Estatutos

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN COOPERATIVAS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Denominación y naturaleza

Artículo 2º.- Entidades patrocinadoras. Entidad fundadora.

Artículo 3º.- Personalidad y capacidad

Artículo 4º.- Régimen

Artículo 5º.- Nacionalidad y Domicilio

Artículo 6º.- Ámbito de actuación

TITULO SEGUNDO: OBJETO Y BENEFICIARIOS

Artículo 7º.- Fines

Artículo 8º.- Beneficiarios

TITULO TERCERO: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 9º.- El Patronato

Artículo 10º.- Composición del Patronato

Artículo 11º.- Nombramientos, duración del cargo y cese de Patronos

Artículo 12º.- Obligaciones de los Patronos

Artículo 13º.- Carácter gratuito del cargo de Patrono

Artículo 14º.- Organización del Patronato

Artículo 15º.- El Presidente

Artículo 16º.- El Vicepresidente

Artículo 17º.- El Secretario

Artículo 18º.- Facultades del Patronato

Artículo 19º.- Reuniones del Patronato y convocatoria

Artículo 20º.- Forma de deliberar y tomar acuerdos

Artículo 21º.- Obligaciones del Patronato

Artículo 22º.- Delegaciones y apoderamientos

 TITULO CUARTO: DEL PATRIMONIO, DE LA GESTIÓN Y DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23º.- Dotación Fundacional

Artículo 24º.- Composición del Patrimonio

Artículo 25º.- De la financiación        

Artículo26º.- De la Administración

Artículo 27º.- Régimen Financiero

Artículo 28º.- Rendición de cuentas y presupuesto

 TITULO QUINTO: MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 29º.- Modificación de los Estatutos

Artículo 30º.- Fusión

Artículo 31º.- Extinción

 

 

TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1º.- Denominación y naturaleza

 Con la denominación “FUNDACIÓN COOPERATIVAS DE LA   PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA», se constituye, bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Comunitat Valenciana, una Fundación de naturaleza cultural privada y de carácter asistencial, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio y medios quedan afectados, de modo duradero, a la realización de los fines de interés general establecidos en el título II de los presentes Estatutos.

 Artículo 2º.- Entidades patrocinadoras. Entidad fundadora.

 A)Entidades patrocinadoras.

 Las entidades cooperativas:

  •  CAJA RURAL SAN JOSÉ DE ALCORA, S. COOP DE CREDITO V.
  •  CAJA RURAL SAN ROQUE DE ALMENARA, S. COOP. DE CREDITO V.
  •  CAJA RURAL SAN JAIME DE ALQUERIAS, S. COOP. DE CREDITO V.
  •  CAJA RURAL DE BETXI, S. COOP. DE CREDITO V.
  •  CAJA RURAL SAN JOSE DE BURRIANA, S. COOP. DE CREDITO V.
  •  CAJA RURAL LA JUNQUERA DE CHILCHES, S. COOP. DE CREDITO V.
  •  CAJA RURAL SAN JOSE DE NULES, S. COOP. DE CREDITO V.
  •  CAJA RURAL NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA DE ONDA, S. COOP. DE CREDITO V.
  •  CAJA RURAL SAN ISIDRO DE VILLAFAMES, S. COOP. DE CREDITO V.
  •  CAJA RURAL SAN JOSE DE VILLAVIEJA, S. COOP. DE CREDITO V.
  •  COOPERATIVA AGRARIA DOS MIL DE CABANES, COOP. V.
  •  COOPERATIVA AGRARIA DE ARTANA, COOP. V.
  •  COOPERATIVA AGRARIA DE BENICASIM, COOP. V.
  •  COOPERATIVA AGRARIA SANT JOAN DE MORO, COOP. V.

 asumen por este acto la condición de entidades patrocinadoras de la Fundación.

 B) Entidad fundadora.

 La extinta Caja Rural Credicoop S. Coop. de Crédito fue en su día la original fundadora de la inicialmente denominada Fundación Credicoop de la Comunidad Valenciana.

 Las precitadas Cajas Rurales así como las Cooperativas Agrarias de Cabanes, Artana, Sant Joan de Moró y Benicasim, constan ya como comparecientes en la escritura de constitución de la Fundación, otorgada en Castellón por Caja Rural Credicoop S. Coop. de Crédito ante el Notario D. Ernesto Tarragón Albella, de fecha 27 de diciembre de 2001 con el número 1.996 de su protocolo. En dicha escritura, al amparo del art. 10 de los estatutos sociales, aceptaron el cargo de Patrono de la Fundación, condición que han mantenido hasta la fecha.

 Dicha Caja Rural Credicoop posteriormente se fusionó con las Cajas Rurales Provinciales de Valencia y Alicante para dar lugar a Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, pasando la Fundación a denominarse Fundación Ruralcaja Castellón de la Comunidad Valenciana, según escritura de Cambio de Denominación de fecha 1 de diciembre de 2003.

 A su vez la mencionada Ruralcaja fue posteriormente absorbida por la entidad denominada Cajas Rurales Unidas, Cajamar, la cual y por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de su Consejo Rector, celebrada el 6 de marzo de 2013, decidió desvincularse de la Fundación.

 Artículo 3º.- Personalidad y capacidad

 La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones, teniendo desde entonces autonomía y plena capacidad de obrar para la realización de los fines que le son encomendados.

 Artículo 4º.- Régimen

 La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, por los presentes Estatutos y por las normas que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por las disposiciones legales vigentes.

 Artículo 5º.- Nacionalidad y Domicilio

 La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Fundación radicará en el Hotel-Residencia “El Prat”, propiedad de la Fundación y sede de su Patronato, sito en la partida del mismo nombre del término municipal   de Lucena del Cid (Castellón, C.P. 12.120). Por acuerdo del Patronato y con la correspondiente modificación estatutaria, podrá trasladarse dicho domicilio. Tal reforma estatutaria se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

 La Fundación, por acuerdo de su Patronato y sin menoscabo de lo anterior, podrá abrir además oficina administrativa donde considere oportuno dentro de su ámbito geográfico de actuación.

 Artículo 6º.- Ámbito de actuación

 La Fundación desarrollará sus actividades en el territorio de la Provincia de Castellón, sin perjuicio de la extensión de sus actividades a cualquier otro ámbito territorial (estatal, autonómico, comunitario, internacional, etc.) si así lo acordase su Patronato.

 En cuanto al ámbito personal o sector de la población atendida, la actuación de la Fundación se dirigirá a los residentes en la provincia de Castellón, sin perjuicio de extender su atención a la población de  cualquier otro ámbito territorial (estatal, autonómico, comunitario, internacional, etc.) si así lo acordase su Patronato.

 

 TITULO SEGUNDO. OBJETO Y BENEFICIARIOS

Artículo 7º.- Fines

 La fundación llevará a término y promocionará todo tipo de actividades de interés general, en particular aquellas tendentes a la promoción cultural, social y asistencial en el entorno al que la misma extienda su ámbito de actuación.

 Para el cumplimiento del objeto anteriormente referido, la Fundación desarrollará las siguientes actividades:

 1.- Gestionar los recursos procedentes de los rendimientos de su propio patrimonio y los que pudiere disponer procedentes de otras fuentes, como pudieren ser las donaciones de las entidades patrocinadoras o de terceros.

 2.- Promocionar la difusión del cooperativismo y, en general, de la economía de carácter social.

 3.- Atender y promover obras benéfico-asistenciales, a través de aportaciones o facilitando infraestructura y asesoramiento.

 4.- Apoyar el desarrollo de la cultura local, mediante la realización de programas de colaboración con terceros, becas, publicaciones, exposiciones, concursos y actos públicos, facilitando ayudas a otras iniciativas y asociaciones culturales y deportivas de su ámbito de actuación.

 5.- Colaborar en el mantenimiento y difusión del patrimonio cultural y artístico de la provincia de Castellón con carácter preferencial. Reunir, salvaguardar y dar a conocer la obra de artistas de la provincia de Castellón de prestigio.

 6.- Participar y colaborar en la restauración de monumentos y obras de arte.

 7.- Alentar la vida asociativa preferentemente de la provincia de Castellón y contribuir a las celebraciones y eventos sociales, fomentando los valores que son propios de nuestra identidad.

 8.- Formar parte del patronato de otras fundaciones cuyas finalidades estén comprendidas entre los objetivos de la Fundación.

 9.- Cualquier otra tendente a conseguir los fines de la Fundación y que no esté prohibida por la legislación vigente en cada momento.

 Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines propios de la Fundación.

 Artículo 8º.- Beneficiarios

 Serán potenciales beneficiarios de la Fundación todos los que, directa o indirectamente, estén relacionados con su ámbito de actuación, según lo señalado en el art. 6º de estos estatutos, en especial si se trata de asociaciones con fines no lucrativos y similares a los de la Fundación.

 La Fundación otorgará, con criterios de imparcialidad, no discriminación y objetividad siempre en forma no lucrativa, sus recursos a las personas o entidades que, reuniendo las condiciones expresadas anteriormente, estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que pudiere aprobar a tal efecto.

 Nadie podrá alegar frente a la Fundación derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.

  

TITULO TERCERO. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

 Artículo 9º.- El Patronato

 El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el  ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos.

 Los cargos del Patronato tendrán carácter de confianza, y serán honoríficos y absolutamente gratuitos. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

Artículo 10º.- Composición del Patronato

 Los miembros que conformarán el Patronato se determinarán de la siguiente forma:

a)  Serán miembros natos y permanentes, ostentando el cargo de Patrono, quienes en cada momento ocupen la Presidencia de cada una de las entidades cooperativas patrocinadoras señaladas en el art. 2 de estos Estatutos, esto es, los Presidentes de las cooperativas que a continuación se relacionan:

 CAJA RURAL SAN JOSÉ DE ALCORA, S. COOP DE CREDITO V.

 CAJA RURAL SAN ROQUE DE ALMENARA, S. COOP. DE CREDITO V.

 CAJA RURAL SAN JAIME DE ALQUERIAS, S. COOP. DE CREDITO V.

 CAJA RURAL DE BETXI, S. COOP. DE CREDITO V.

 CAJA RURAL SAN JOSE DE BURRIANA, S. COOP. DE CREDITO V.

 CAJA RURAL LA JUNQUERA DE CHILCHES, S. COOP. DE CREDITO V.

 CAJA RURAL SAN JOSE DE NULES, S. COOP. DE CREDITO V.

 CAJA RURAL NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA DE ONDA, S. COOP. DE CREDITO V.

 CAJA RURAL SAN ISIDRO DE VILLAFAMES, S. COOP. DE CREDITO V.

 CAJA RURAL SAN JOSE DE VILLAVIEJA, S. COOP. DE CREDITO V.

 COOPERATIVA AGRARIA DOS MIL DE CABANES, COOP. V.

 COOPERATIVA AGRARIA DE ARTANA, COOP. V.

 COOPERATIVA AGRARIA DE BENICASIM, COOP. V.

 COOPERATIVA AGRARIA SANT JOAN DE MORO, COOP. V.

 Los Presidentes de las  cooperativas antes mencionadas perderán la condición de miembros del Patronato en el mismo momento en el que la  Cooperativa a la que representan deje de tener personalidad jurídica propia, bien sea por extinción, fusión con terceros o por cualquier otra causa que limite la elección, directa y exclusiva por los socios de base, de la totalidad de los miembros del Consejo Rector de su correspondiente cooperativa.

 b) Así mismo podrán ostentar el cargo de Patronos aquellas personas físicas o jurídicas que, a propuesta del Presidente de la Fundación, el Patronato pueda en su día designar mediante acuerdo favorable de dos tercios de sus miembros natos. Dicho acuerdo reflejará la duración y demás condiciones particulares, si es el caso, que debe asumir cada uno de los nuevos Patronos. La Junta del Patronato, en cuyo orden del día figure la aceptación de nuevos Patronos, deberá contar con un quorum mínimo de dos tercios de sus miembros natos

 Artículo 11º.- Nombramientos, duración del cargo y cese de Patronos

 El nombramiento, así como la sustitución, cese y suspensión de los Patronos se ajustará  a la legislación vigente, sin menoscabo de lo recogido en estos estatutos.

 Los miembros natos y permanentes del Patronato cesarán en su condición de Patronos cuando pierdan, o en su caso se extingan por cumplimiento del mandato, sus respectivos cargos de Presidentes en las Cooperativas referidas en el artículo anterior. Su sustitución será automática por las personas que ocuparen los mismos cargos en las citadas Cooperativas.

 Los Patronos designados según el apartado b) del artículo anterior estarán a lo dispuesto en el acuerdo de su nombramiento.

             Producida la sustitución de alguno de los Patronos, el nombramiento del nuevo Patrono se comunicará al Protectorado de Fundaciones de la Comunitat Valenciana en la forma establecida por la normativa vigente.

 Artículo 12º.- Obligaciones de los Patronos

 Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y derechos de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

 Artículo 13º.- Carácter gratuito del cargo de Patrono

 Los patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función. No obstante tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

 Artículo 14º.- Organización del Patronato

 Se designarán por elección entre los miembros natos del Patronato un Presidente y un Vicepresidente.

 Así mismo se designará un Secretario que, en caso de no ser Patrono, tendrá voz pero no voto.

 El desempeño de estos cargos tendrá una duración de cuatro años. En el caso de que alguno de los cargos del Patronato referidos en el párrafo anterior cesare, antes de la expiración de su mandato, por cese en la representación que ostenta de alguna de las cooperativas indicadas en el artículo 10º de los presentes estatutos, el Patronato designará de entre sus miembros a la persona que haya de desempeñar dicho cargo.

 Artículo 15º.- El Presidente

 Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas; convocará, salvo que delegue en el Secretario, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato, así como las de la Comisión Ejecutiva si existiere; y fijará el orden del día, las presidirá, dirigirá sus debates y en su caso ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

 Artículo 16º.- El Vicepresidente

 Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato o de la Comisión Ejecutiva si existiere.

 Artículo 17º.- El Secretario

 Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato o de la Comisión Ejecutiva si existiere, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se deleguen. Cuando por causa justificada no pudiere acudir a alguna reunión del Patronato o de la Comisión Ejecutiva si existiere, el Presidente podrá nombrar un Secretario para la sesión de entre los Patronos asistentes.

 Artículo 18º.- Facultades del Patronato

 Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

 Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo y no limitativo, serán facultades del Patronato:

 a) Definir la política general de la Fundación y las líneas maestras de la misma.

 b) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación, velando en todo momento por el cumplimiento de sus fines.

 c) Aprobar el plan general de actuación de la Fundación y los programas de ejecución.

 d) Aprobar los presupuestos ordinarios y los extraordinarios, si los hubiere, el Balance Anual, la Memoria de actividades y las Cuentas Anuales de la Fundación, así como la rendición de cuentas.

e) Aprobar, si lo estima oportuno, un Reglamento de Régimen Interior por el que se regulará el funcionamiento interior de la Fundación.

 f) Aprobar la modificación de Estatutos y, en su caso, la extinción de la Fundación.

 g) Nombrar al Gerente y determinar sus facultades, y en su caso, su retribución.

 h) Administrar la Fundación buscando el mejor rendimiento de los bienes que posea y procurando su aumento; a tal fin establecerá las normas de administración y funcionamiento de la misma, organizando y reglamentando sus diversos servicios, siempre con respeto a lo establecido en la legislación vigente.

 i) Representar a la Fundación en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción e instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos, en juicio, fuera de él, dando y otorgando los oportunos poderes a Procuradores y nombrando Abogados para que representen y defiendan a la Fundación ante dichos organismos y tribunales.

 j) Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante el precio o condiciones que juzgue más conveniente, y constituir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la Fundación, así como transigir y renunciar, mediante pago o sin él a toda clase de privilegios y de derechos; todo ello en los términos y, en su caso, previas las comunicaciones o autorizaciones establecidas en la legalidad vigente.

 k) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación o ingresos derivados de las actividades que desarrolle.

 l) Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; abrir créditos con o sin garantías y cancelarlos, hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero, aprobar saldos de cuentas, finiquitar, constituir o retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello realizable tanto con entidades de crédito como con cualesquiera Organismos de la Administración del Estado, autonómicos o locales.

 ll) Efectuar todos los gastos necesarios para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

 m) Ejercer, directamente o a través de los representantes que designe, los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación, incluso como titular de las acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, y en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien se tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y demás organismos de las respectivas Compañías o Entidades Emisoras, ejerciendo todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

 n) Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación de obras y folletos, así como los planes de trabajo y los reglamentos de régimen interior.

 o) Nombrar, destinar y cesar a todo el personal al servicio de la Fundación, estableciendo las funciones y asignándole los sueldos y compensaciones que procedan.

 p) Decidir los términos de colaboración con otras fundaciones y con otras instituciones que tengan fines análogos a los que constituyen el objeto fundacional.

 q) Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines.

 r) Desarrollar todas las actividades propias de la Fundación cumpliendo los programas aprobados

 En el ejercicio de las anteriores facultades, el Patronato se someterá a las normas de carácter imperativo que sean aplicables a las fundaciones, pudiendo delegar sus facultades con carácter permanente o temporal en uno o varios de sus miembros, o en la Comisión Ejecutiva que pudiere nombrar, salvo aquellas que fueren indelegables, determinando en el acuerdo de delegación la forma en que las mismas serán ejercitadas, sin perjuicio de los apoderamientos que, en su caso, pueda conferir

 Artículo 19º.- Reuniones del Patronato y convocatoria

 El Patronato se reunirá al menos dos veces al año, una para la aprobación de las cuentas y la memoria de actividades del ejercicio anterior y otra para aprobar el presupuesto y el plan de actividades del siguiente. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

 La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, y el orden del día

 No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

 A las reuniones o juntas del Patronato podrán asistir, con voz pero sin voto, terceras personas invitadas al efecto por la Presidencia cuando ésta considere que sus aportaciones puedan resultar relevantes en algún punto del Orden del Día.

 Artículo 20º.- Forma de deliberar y tomar acuerdos

 Para la válida constitución del Patronato se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, de la mitad más uno al menos de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cuando estén presentes, al menos, tres miembros, salvo que  los presentes estatutos o la legislación vigente exijan otros quórums en función de la excepcionalidad de los asuntos a tratar.

 Las reuniones serán dirigidas por el Presidente.

 Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los patronos presentes o representados, salvo en aquellos casos en que  los presentes Estatutos o la legislación vigente establezcan otras mayorías. Cada patrono, independientemente del número de cooperativas a las que pudiere representar según lo establecido en el art. 10.a , tendrá un único voto, sin que quepa un patrono sin derecho al mismo. En caso de empate, el voto del Presidente determinará el sentido de la votación.

 Cada Patrono presente sólo podrá ostentar un voto representado.

 De las sesiones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que, sin menoscabo de lo que señale la legislación en cada momento, deberá ser suscrita y aprobada en la propia sesión o en la siguiente por todos los miembros presentes en la reunión y firmada en todas sus hojas por el Secretario con el visto bueno del Presidente

 Artículo 21º.- Obligaciones del Patronato

 En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará presupuestos y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con la normativa vigente.

 Artículo 22º.- Delegaciones y apoderamientos

 El Patronato podrá delegar sus facultades en una Comisión Ejecutiva nombrada al efecto. Constituirán esta Comisión  los miembros que se determinen en su momento y de la que formarán parte, al menos, el Presidente y el Secretario del Patronato, que lo serán también de la Comisión. No serán delegables las facultades relativas a la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, ni la decisión sobre los conflictos de intereses entre la Fundación y alguno de sus patronos, ni aquellos que requieran la autorización del Protectorado, ni cualesquiera otros que la Ley declare indelegables. La delegación permanente de facultades deberá constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

 El Patronato podrá también delegar sus facultades, salvo las mencionadas en el párrafo anterior, en uno o más de sus miembros, que ejercerán las facultades consignadas en el acuerdo de delegación mancomunada o solidariamente según los términos del acuerdo.

 Sin perjuicio de la delegación de facultades antes mencionadas, el Patronato podrá nombrar apoderados especiales a terceras personas no pertenecientes al Patronato, con las facultades que determine la escritura de poder, y en todo caso con las limitaciones a que se refiere el apartado anterior. Si los poderes son generales, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.

 

TITULO CUARTO. DEL PATRIMONIO, DE LA GESTIÓN Y DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 Artículo 23º.- Dotación Fundacional

 El capital fundacional estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

 Artículo 24º.- Composición del Patrimonio

 El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, para lo cual se inscribirán los mismos en los Registro Públicos correspondientes, y se incluirán en el inventario de bienes de la Fundación.

 Artículo 25º.- De la financiación

 La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de ayudas, subvenciones o donaciones que reciban, tanto de personas o entidades públicas como privadas.

 Artículo26º.- De la Administración

 Queda facultado el Patronato para la administración y disposición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica en cada momento y sin perjuicio de solicitar las debidas autorizaciones al Protectorado.

 No obstante lo anterior, el Patronato podrá encomendar la gestión ordinaria o administrativa de la Fundación a un gerente, así como designar otros cargos con funciones consultivas o meramente ejecutivas sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22º de los presentes estatutos.

 La Fundación aplicará sus recursos al cumplimiento de los diversos fines fundacionales que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y aprobar los correspondientes presupuestos anuales.

 Artículo 27º.- Régimen Financiero

 El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

 Artículo 28º.- Rendición de cuentas y presupuesto

 Se confeccionará para cada ejercicio el presupuesto correspondiente, en el que se recogerán, con claridad, los ingresos y gastos, que deberán ser aprobados por el Patronato. Asimismo deberá aprobarse la liquidación del presupuesto y cuentas relativas al ejercicio anterior.

 Igualmente el Patronato elaborará y aprobará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. Del mismo modo la memoria reflejará todas aquellas incidencias que la legislación aplicable exija.

 Tanto los presupuestos como las cuentas y las memorias correspondientes se remitirán al Protectorado para su examen, comprobación de su adecuación a la normativa vigente y de depósito, dentro de los plazos marcados en la legislación vigente.

 Podrá así mismo nombrar el Patronato a una firma auditora para que supervise las cuentas anuales y emita el correspondiente informe, aun cuando legalmente no esté obligada a ello.

 

TITULO QUINTO. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

 Artículo 29º.- Modificación de los Estatutos

 Los presentes Estatutos podrán ser modificados por el Patronato, ajustándose para ello a las causas, quórum, mayorías y procedimientos establecidos en la legislación vigente. En cualquier caso para la modificación será necesario el voto afirmativo de al menos dos tercios de los votos de los Patronos presentes o representados.

 Artículo 30º.- Fusión

 El Patronato podrá promover la fusión de la Fundación con otra de finalidad similar, cumpliéndose lo previsto para estos supuestos en la legislación aplicable.

 La fusión podrá producirse por absorción de otra fundación o por creación de una nueva.

 La propuesta de disolución originada por su fusión por absorción en otra fundación, o creación de una nueva, precisará el acuerdo de las cuatro quintas partes de los miembros del Patronato, sin que faltando éste pueda llevarse a efecto y, en caso de ser instada por el Protectorado y para el supuesto de no alcanzarse el mencionado acuerdo, se disolverá inmediatamente la Fundación, procediéndose a su liquidación en la forma establecida en el artículo siguiente.

 Artículo 31º.- Extinción

 La Fundación tendrá duración ilimitada. No obstante, si por cualquier circunstancia no pudieran cumplirse los fines fundacionales, el Patronato, con mayoría de cuatro quintas partes de sus miembros, podrá acordar su extinción, en los términos fijados por la legislación vigente.

 En caso de extinción, a los bienes y derechos resultantes de la liquidación se les dará el destino que el Patronato determine, bajo el control del Protectorado y de acuerdo con lo ordenado por la normativa vigente, reconociéndose carácter preferente,  aunque no limitativo, a:

  •  Las fundaciones que las entidades patrocinadoras recogidas en el art. 2 de estos Estatutos hubiesen podido constituir individualmente.
  •  Las fundaciones de los grupos cooperativos consolidables de entidades de crédito o de otra naturaleza a los que pertenezcan dichas entidades patrocinadoras en el momento de la liquidación.
  •  Las entidades no lucrativas –que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su extinción, a la consecución de aquellos- que pudieren designar las entidades patrocinadoras que no cumplan ninguno de los dos supuestos anteriores.

 En cualquier caso, bien a través de las mencionadas fundaciones o cualesquiera otras entidades reconocidas en el ordenamiento jurídico, los bienes y derechos deberán destinarse a la realización de fines de interés general análogos a los que constituyen el objeto de esta Fundación.